El Observador
Blogsmartes, 28 de abril de 2026

Sociedad “inactiva” no significa “sin obligaciones”: claves del formulario 272 y sus sanciones

El hecho de que una sociedad no facture o no genere ingresos no significa que carezca de obligaciones.

Tiempo de lectura: 6 minutos

Francella Cerdas para El Observador

Una sociedad puede no tener actividad comercial y, aun así, ser dueña de bienes, manejar cuentas, asumir gastos o registrar pasivos.

Esa realidad es la que, en la práctica, se conoce como sociedad inactiva: una persona jurídica que no desarrolla actividad económica lucrativa.

Pero sigue existiendo y mantiene una vida jurídica y patrimonial que debe reflejarse ante la Administración Tributaria.

Con la Resolución MH-DGT-RES-0013-2025, el Ministerio de Hacienda actualiza el marco aplicable a las personas jurídicas inactivas y consolida el uso del Formulario 272, que sustituye la declaración conocida por muchos contribuyentes como D-195.

Inactividad no es “desaparición”: por qué Hacienda pone la lupa

En Costa Rica es común que existan sociedades sin actividad comercial por razones patrimoniales: para mantener un bien registral, resguardar activos, centralizar propiedad o prepararse para un proyecto futuro.

Sin embargo, el hecho de que una sociedad no facture o no genere ingresos no significa que carezca de obligaciones.

De hecho, el error más frecuente es asumir que “si no hay ingresos, no hay nada que declarar”. Esa idea es riesgosa por dos motivos.

Primero, porque la Administración Tributaria exige información para fines de control y trazabilidad: una sociedad puede no tener giro lucrativo, pero sí puede tener bienes, cuentas bancarias, pasivos, gastos de mantenimiento y movimientos financieros.

Segundo, porque hoy existe mayor capacidad de verificación por cruce de datos: la realidad patrimonial y la estructura de propiedad no operan como “secreto” frente al Estado, particularmente cuando se considera la información registral y los reportes de beneficiarios finales.

Qué cambió: del D-195 al Formulario 272 y el paso a Tribu-CR

El cambio más visible para el contribuyente es la transición al Formulario 272 (“Informativa de Personas Jurídicas Inactivas”).

Es importante entender que el eje no es únicamente “un número nuevo”, sino un enfoque más estructurado sobre el registro y la actualización de datos, y sobre cómo se presenta la declaración.

La resolución coloca énfasis en dos deberes previos que suelen pasarse por alto:

1) Registro y actualización de datos: aun si la sociedad no realiza actividad lucrativa, debe contar con información registral y de contacto actualizada (correo, domicilio, teléfono, representación), lo que permite la interacción formal con Tributación.

2) Regularización de periodos pendientes: si la sociedad arrastra omisiones de declaraciones informativas de años anteriores, el marco actual permite (y en la práctica exige) ponerse al día, sin esperar a que llegue nuevamente el cierre del periodo.

En síntesis: no se trata solo de presentar “la de este año”, sino de revisar si hay pendientes y corregirlos oportunamente.

Fechas clave: periodo fiscal y fecha de presentación

La declaración informativa es anual. En términos generales: El periodo corresponde al 1 de enero al 31 de diciembre. La presentación vence el 30 de abril del año siguiente.

Sanciones: el costo real de omitir o declarar mal

La parte sancionatoria es, probablemente, el principal motivo por el que este tema debe tomarse con cautela.

No se trata únicamente de “cumplir por cumplir”, sino de reducir exposición a sanciones y, sobre todo, a procesos de verificación que pueden volverse complejos cuando la información reportada no es consistente.

Las sanciones aplicables a este tipo de incumplimientos se encuentran previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario).

En términos prácticos, el mayor riesgo aparece en tres escenarios: (1) cuando la persona jurídica no se inscribe o no mantiene actualizados sus datos en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando (2) se omite la presentación de la declaración informativa por uno o varios periodos.  Y (3) cuando se presenta, pero con información inexacta o incompleta.

Este último caso suele ser el más delicado, porque no se percibe como un simple atraso, sino como una declaración que no calza con la realidad.

Por ejemplo, reportar “cero” cuando existen bienes, omitir pasivos, no reflejar aportes o préstamos de socios, o consignar datos que no se sostienen frente al cruce de información disponible.

Presentar (o no presentar) una declaración informativa también tiene efectos sobre el alcance temporal de revisión. Cuando existe declaración, el sistema de control suele operar bajo reglas de prescripción ordinarias; en cambio, la omisión puede abrir la puerta a plazos especiales más amplios.

Porque, en materia tributaria, “inactiva” no significa “sin obligaciones”: significa, más bien, que la sociedad debe rendir cuentas sobre su realidad patrimonial y su cumplimiento formal, especialmente en un entorno de mayor trazabilidad y fiscalización.

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