El Observador
Blogsmartes, 12 de mayo de 2026

Hablemos de impuestos: Declaración 270, la Informativa que no pasó de moda

Durante años, la Declaración D-151 fue una herramienta habitual dentro del cumplimiento tributario en Costa Rica.

Tiempo de lectura: 6 minutos

José Rúnel López  para El Observador

Durante años, la Declaración D-151 fue una herramienta habitual dentro del cumplimiento tributario en Costa Rica. Su propósito era claro: suministrar a la Administración Tributaria información relevante sobre las relaciones económicas entre contribuyentes.

Sin embargo, con la consolidación de la factura electrónica, muchos asumieron que este tipo de declaraciones informativas quedaron atrás.

Excepto el reporte a los contribuyentes del régimen simplificado, que incluso ya se implementó un sistema donde mediante la factura electrónica de compra se emitía un comprobante válido ante la Administración Tributaria.

La lógica parecía razonable. Si cada transacción relevante debía estar respaldada por un comprobante electrónico validado por Hacienda, el propio sistema se encargaría de capturar y centralizar la información necesaria para fines de control y fiscalización.

En ese contexto, la D-151 perdió el protagonismo que tenía en cada cierre de periodo.

Pero la historia no terminó ahí

Con la Resolución N.° MH-DGT-RES-0055-2025, la Administración Tributaria reintroduce el concepto bajo una nueva figura: la Declaración Informativa 270 (D-270).

Aunque formalmente sustituye a la D-151, su esencia es la misma: captar información de relaciones económicas que no quedan registradas dentro del sistema de comprobantes electrónicos.

En otras palabras, la informativa no desapareció; simplemente evolucionó.

No obstante, su regreso no está exento de complicaciones. La redacción inicial de la resolución llevó a muchos a interpretar que la D-270 tenía un alcance amplio, casi residual: reportar todo aquello que no estuviera amparado por factura electrónica.

Esta lectura, aunque defendible desde un punto de vista literal, generó un efecto inmediato en la práctica: sobre-reporte, cargas operativas innecesarias y un incremento en la incertidumbre técnica.

Intervención de la Administración Tributaria

Ante este escenario, la Administración Tributaria intervino. Primero, mediante el comunicado CP-09-2026, aclaró que la D-270 no debía entenderse como una declaración de carácter general, sino como una herramienta dirigida a supuestos específicos.

Posteriormente, con la Resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, introdujo ajustes normativos que ampliaron plazos, establecieron un régimen transitorio sin sanciones y precisaron el alcance jurídico de la obligación.

El mensaje, aunque progresivo, fue claro: la D-270 no busca capturar todo lo que quedó fuera de la factura electrónica, sino únicamente ciertos espacios donde el sistema no tiene cobertura total.

Entre estos destacan, principalmente, servicios profesionales, alquileres, los intereses y comisiones no sujetos a IVA, ciertas operaciones con el sector público y registros específicos del sistema financiero.

Es decir, áreas donde, por diseño o por excepción normativa, no existe un comprobante electrónico que permita a Hacienda obtener la información de forma automática.

El verdadero rol de la D-270

Esto permite entender mejor el verdadero rol de la D-270 dentro del ecosistema tributario actual. No es una declaración sustituta de la factura electrónica, ni una extensión de esta. Es un complemento.

Un mecanismo de cierre para aquellas transacciones que, por su naturaleza, escapan del circuito principal de registro.

La comparación con la D-151 es inevitable. Ambas responden a la misma necesidad de información. La diferencia radica en el contexto tecnológico.

Mientras la D-151 operaba en un entorno donde la información era más dispersa, la D-270 se inserta en un sistema digitalizado, donde la mayoría de las operaciones ya están capturadas en tiempo real.

Por eso, su aplicación exige mayor precisión

En este nuevo entorno, el riesgo no se limita únicamente a omitir información, sino también a la falta de claridad sobre qué debe reportarse en ciertos casos.

Ante esa incertidumbre, resulta razonable adoptar una postura conservadora que favorezca el suministro de información cuando existan dudas, al tratarse de un deber formal cuyo alcance aún se encuentra en proceso de definición práctica.

La lección es clara: la D-270 no revive la lógica de la D-151 en su forma original. La adapta.

La informativa, en efecto, no pasó de moda. Pero su uso hoy es más quirúrgico que general. Requiere criterio técnico, comprensión del sistema y, sobre todo, una lectura integrada entre la norma y el criterio administrativo que la acompaña.

Resulta fundamental que los contribuyentes revisen cuidadosamente la información que están reportando, o dejando de reportar, bajo la Declaración Informativa D-270, especialmente considerando que su alcance aún continúa afinándose mediante criterios administrativos y ajustes normativos.

Conviene mantener presentes las disposiciones transitorias introducidas por la Administración Tributaria. Dentro de ellas se estableció que la declaración correspondiente al período 2025 podrá presentarse hasta junio de 2026.

Adicionalmente hasta el 25 de enero de 2027 podrán presentarse declaraciones correspondientes a los períodos de enero 2026 a diciembre 2026, incluyendo declaraciones omitidas o rectificativas, sin aplicación de multas ni sanciones asociadas a dichos períodos transitorios.

Una oportunidad

En la práctica, este escenario también representa una oportunidad para que los contribuyentes revisen y actualicen la forma en que están obteniendo y depurando la información desde sus sistemas contables, especialmente en aquellas operaciones que no se encuentran respaldadas mediante comprobantes electrónicos.

Incluso, aquellos contribuyentes que ya cuentan con mecanismos internos adecuados para la extracción y validación de datos podrían optar por realizar la declaración de manera mensual sin ningún inconveniente.

En obligaciones formales de esta naturaleza, la revisión técnica de la información y la adaptación de los procesos internos continúa siendo una de las principales herramientas para asegurar un adecuado cumplimiento tributario.

Porque en la práctica tributaria actual, cumplir correctamente implica reportar mejor, incluso cuando ello suponga adoptar una postura prudente ante la duda mientras se consolida el criterio de la Administración Tributaria.

 

 

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