¿Se pueden usar saldos a favor del IVA para pagar otros impuestos en Costa Rica?
En Costa Rica, muchas empresas enfrentan una realidad poco visible, pero de gran impacto financiero: la acumulación de saldos a favor en el IVA.

Dahianna Jiménez para El Observador
En Costa Rica, muchas empresas enfrentan una realidad poco visible, pero de gran impacto financiero: la acumulación de saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos créditos, en teoría, deberían poder utilizarse para cancelar otras obligaciones tributarias. Sin embargo, en la práctica, esto no siempre es posible.
Un caso representativo es el de las empresas dedicadas a la actividad de casinos, que históricamente utilizaban sus saldos a favor del IVA para pagar el impuesto específico que grava esa actividad. Hoy, con la implementación del sistema digital TRIBU-CR, esta posibilidad ha sido restringida.
¿Qué dice la ley sobre la compensación de impuestos?
El punto de partida es el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que los contribuyentes pueden compensar créditos tributarios con deudas fiscales, siempre que estos sean líquidos, exigibles y administrados por la misma autoridad tributaria.
Adicionalmente, el Reglamento de Procedimiento Tributario permite que esta compensación se realice incluso entre distintos impuestos, lo cual, en principio, abriría la puerta a utilizar créditos de IVA para cancelar otras obligaciones fiscales. Sin embargo, esto no es así, ya que, vía reglamentaria se realiza la excepción con respecto al IVA y al Selectivo Consumo.
En términos simples, la ley reconoce la compensación como un mecanismo legítimo para extinguir deudas tributarias.
El problema: restricciones administrativas
A pesar de lo anterior, la Dirección General de Tributación emitió la Resolución DGT-R-48-2022, en la cual se establecen limitaciones importantes. Esta norma administrativa indica que los impuestos con “destino específico”, es decir, aquellos cuyos recursos están asignados a fines concretos del Estado, no pueden ser pagados mediante compensación.
Entre estos se encuentra el impuesto a los casinos, cuyos recursos financian programas de seguridad pública y sistema penitenciario.
Como consecuencia, el sistema TRIBU-CR no permite aplicar automáticamente saldos a favor del IVA para cancelar este tipo de tributos.
¿Es legal esta restricción?
Aquí surge una discusión jurídica relevante. Ni el Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni su reglamento establecen una prohibición expresa para compensar impuestos con destino específico. Por el contrario, la ley regula la compensación de forma amplia, sin introducir esa limitación.
Esto plantea un posible conflicto con principios fundamentales del derecho tributario, como:
- Principio de jerarquía normativa: una resolución administrativa no puede contradecir una ley.
- Principio de reserva de ley: las limitaciones en materia tributaria deben estar establecidas por ley, no por disposiciones administrativas.
Desde esta perspectiva, la restricción impuesta por la Administración Tributaria podría ser jurídicamente cuestionable.
Realidad práctica: lo que hoy pueden hacer las empresas ante estos casos
A pesar de las dudas legales, la realidad operativa es clara: actualmente no es posible realizar este tipo de compensaciones de manera automática en el sistema.
Incluso, solicitudes formales podrían ser rechazadas con base en la resolución vigente, lo que coloca a los contribuyentes en una situación compleja:
- Tienen créditos fiscales acumulados
- Pero no pueden utilizarlos libremente
- Y deben continuar pagando ciertos impuestos en efectivo.
¿Podría ser un tema que podría llegar a los tribunales?
Este escenario abre la puerta a eventuales controversias legales.
Las empresas podrían cuestionar la validez de estas restricciones ante instancias administrativas o judiciales, buscando que se respete el marco legal establecido en el Código Tributario.
Mientras tanto, el tema sigue siendo un punto crítico en la gestión financiera de muchas compañías en Costa Rica.





