El Observador
Blogsmiércoles, 25 de marzo de 2026

Fraccionar no es fallar: lo que aún no entendemos sobre los arreglos de pago

La normativa reconoce expresamente esta posibilidad mediante el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Tiempo de lectura: 6 minutos

José Rúnel López para El Observador

En materia tributaria todavía persiste una idea equivocada: que solicitar un aplazamiento o fraccionamiento ante la Administración Tributaria evidencia desorden financiero o falta de previsión.

A mi juicio, esa lectura no solo es simplista, sino también peligrosa. En la práctica, esta figura representa una herramienta legítima de gestión financiera y, en muchos casos, una decisión responsable.

La normativa costarricense reconoce expresamente esta posibilidad mediante el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Esta detalla que las facilidades de pago proceden cuando el contribuyente demuestra una situación económico-financiera transitoria que le impide pagar oportunamente.

No se trata de una aprobación discrecional del fraccionamiento, sino de un procedimiento formal sujeto a análisis técnico y con condiciones específicas.

Problema cultural

Sin embargo, el problema no es normativo sino cultural.

Existe la percepción de que realizar un fraccionamiento de pago, implica “no poder pagar”, cuando, en realidad, muchas veces es exactamente lo contrario: elegir cumplir sin comprometer la continuidad operativa.

En un entorno donde la liquidez es cada vez más sensible, pagar todo de una vez no siempre es sinónimo de prudencia financiera.

Desde una perspectiva práctica, los arreglos de pago cumplen una función que suele subestimarse, permiten ordenar flujos, evitar presiones innecesarias sobre el capital de trabajo y garantizar el cumplimiento sostenido.

Al mismo tiempo, resultan funcionales para la propia Administración, que asegura la recuperación efectiva del tributo en lugar de empujar al contribuyente hacia escenarios de incumplimiento formal y material.

Eso no significa que deban solicitarse sin un análisis previo.

Un fraccionamiento implica reconocer la deuda, asumir intereses, sanciones y aceptar condiciones especiales que, en caso de incumplimiento, puede reactivar con mayor intensidad y agilidad los procesos de cobro por parte de la Administración Tributaria.

Además, la solicitud produce efectos relevantes, entre los cuales podemos mencionar:

Interrupción de la prescripción de la deuda y suspensión del proceso de cobro durante el proceso de aprobación.

Esto aunque no obliga a la Administración Tributaria a eliminar de la consulta pública las morosidades de los contribuyentes. Hasta el tanto, la facilidad de pago sea aprobada. Por eso, pedirlo sin estrategia puede resultar más riesgoso que no pedirlo.

Garantías de cumplimiento

Un punto que suele generar confusión es el relacionado con las garantías de cumplimiento. en donde, el artículo 183 bis del Reglamento de Procedimientos Tributarios, distingue los tipos de deudores según el monto adeudado.

Este artículo se segrega en dos rangos:

El primer rango son todos aquellos contribuyentes que superan los cien salarios base, mientras que los demás quedan en el rango 2.

Esta clasificación explica por qué algunos contribuyentes deben respaldar el fraccionamiento con garantías y otros no.

En los casos de los deudores del Rango 1, la Administración exige normalmente un respaldo suficiente que cubra, como referencia, hasta 1,1 veces el monto de la deuda más los intereses proyectados al vencimiento.

En cambio, en deudas menores o cuando el perfil del contribuyente lo justifica, la exigencia de garantía no necesariamente se activa. Lo anterior confirma que no se trata de una regla automática sino de una valoración técnica del riesgo.

Pero tome ojo

Tampoco todas las deudas califican para fraccionamientos, la normativa vigente excluye supuestos específicos, como deudas en cobro judicial, montos mínimos, o, casos con implicaciones penales, y, establece límites claros en tributos trasladables y retenciones.

Este detalle refuerza una idea clave: la facilidad de pago no está diseñada para quien simplemente no quiere pagar, sino para quien puede demostrar una dificultad transitoria y una ruta realista de cumplimiento.

Precisamente, por eso, la diferencia entre la aprobación y el rechazo de un arreglo de pago radica en la forma en que se plantea.

Las solicitudes sustentadas en información financiera clara, proyecciones coherentes y propuestas realistas suelen obtener mejores resultados y menores exigencias. En cambio, las solicitudes improvisadas, tienden a fracasar teniendo como resultado gastos de gestión adicionales.

El verdadero problema no es solicitar facilidades de pago, sino hacerlo sin estrategia.

Cuando se utilizan con planificación y criterio financiero, los aplazamientos y fraccionamientos dejan de ser un recurso defensivo para convertirse en una herramienta de orden empresarial.

En un entorno económico donde la presión sobre la liquidez es constante, entender esto no es opcional: es parte esencial de una gestión tributaria madura.

Notas Relacionadas