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Inmunidad Presidenciallunes, 22 de septiembre de 2025

Informe de mayoría que votarán los diputados sostienen que la acusación contra Chaves es seria y debe resolverse en los tribunales

El razonamiento de la mayoría se apoyó especialmente en la declaración del empresario Christian Bulgarelli

Redacción El Observador

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Las diputadas Rocío Alfaro y Andrea Álvarez, recomendaron el levantamiento de la inmunidad del presidente Chaves. (Cortesía/Asamblea Legislativa).

Los 57 diputados deberán decidir este lunes si levantan la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves. El debate se basará en el informe de mayoría firmado por las diputadas Andrea Álvarez (PLN) y Rocío Alfaro (Frente Amplio), quienes concluyeron que la acusación de la Fiscalía por concusión tiene la suficiente seriedad para justificar un proceso penal.

El documento parte de un principio central: la Asamblea Legislativa no juzga culpabilidad, sino que verifica la seriedad y consistencia de la acusación. Para ello, las diputadas retomaron el criterio de la Sala Constitucional en la sentencia número 2014004182, que ordena aplicar el estándar de fumus boni iuris o “apariencia de buen derecho”.

Existe mérito suficiente para que continúe el caso en sede judicial”, señala el informe. La Comisión no declara culpabilidad, pero tampoco puede desestimar la acusación si el expediente contiene elementos de peso que justifiquen la apertura de causa.

El razonamiento de la mayoría se apoyó especialmente en la declaración que el publicista y productor Christian Bulgarelli rindió ante la Fiscalía, quien afirmó haber entregado $32.000 a Federico “Choreco” Cruz por orden del Presidente. También relató un encuentro en la casa del mandatario en Monterán en la  que Chaves le pidió explícitamente que “no abandonara a Cruz”.

Este testimonio fue incorporado formalmente al informe por gestión de la presidenta de la Comisión, Andrea Álvarez, y considerado como pieza clave para concluir que la acusación no es especulativa, sino respaldada en hechos y declaraciones directas

Los alegatos de la defensa presidencial

El abogado  Villalobos, planteó dos objeciones centrales durante las audiencias en la Comisión. La primera giró en torno a la tipificación del delito de concusión. Según su lectura, la acusación de la Fiscalía era inconsistente porque utilizaba de manera indistinta los verbos “obligó” e “indujo”, que aparecen en el artículo 355 del Código Penal. A juicio de la defensa, esta dualidad generaba imprecisión y atentaba contra el principio de tipicidad: un imputado debe conocer con exactitud qué conducta se le atribuye.

Villalobos sostuvo que la Fiscalía estaba construyendo un relato ambiguo, incapaz de sostenerse en un proceso penal, pues la norma sanciona a quien obliga o induce a otro a entregar un beneficio, pero no a quien supuestamente hace ambas cosas a la vez. Bajo esa óptica, el escrito acusatorio carecía de claridad suficiente para justificar la apertura de causa contra el Presidente.

La segunda objeción apuntó al concepto de “acto seguido” mencionado en la acusación. La defensa alegó que, si realmente hubiesen existido presiones inmediatas después de la reunión del 3 de agosto de 2022 en Casa Presidencial, estas deberían haber quedado registradas en la grabación realizada por Patricia Navarro, entonces ministra de Comunicación. Al no aparecer en ese audio ningún rastro de las presiones denunciadas, Villalobos argumentó que los hechos carecían de sustento fáctico y no podían considerarse prueba válida de un delito.

El informe de mayoría respondió que ambas líneas de defensa debían resolverse en el ámbito judicial, no en sede parlamentaria. Respecto al uso de los verbos, citó jurisprudencia de la Sala Tercera que admite la posibilidad de que un mismo comportamiento continuado pueda incluir actos de “obligar” e “inducir”. En cuanto al “acto seguido”, recordó que la acusación delimita los hechos entre junio y octubre de 2022, por lo que la ausencia de un episodio específico en la grabación del 3 de agosto no descarta la existencia de presiones en otros momentos. Además, no todo acto coactivo necesariamente queda registrado en un soporte de audio o video.

Transparencia y garantías de defensa

Otro de los ejes centrales del informe de mayoría fue resaltar la forma en que se garantizó el respeto al debido proceso. Las diputadas Andrea Álvarez y Rocío Alfaro señalaron que la Comisión desarrolló su labor bajo principios de publicidad y transparencia, siguiendo la línea trazada por la Sala Constitucional en la sentencia 2014004182, que exige que este tipo de procedimientos, por su trascendencia institucional, sean accesibles al escrutinio público.

Las sesiones se realizaron de manera abierta, con transmisión y acceso a la prensa y ciudadanía, salvo en casos específicos en que se justificó la reserva para proteger información sensible del expediente judicial. En paralelo, se aseguró al Presidente el acceso al expediente completo remitido por la Corte Suprema de Justicia y la posibilidad de presentar su defensa, tanto de forma escrita como en comparecencia, lo que, según el informe, refuerza la legitimidad del proceso y evita cuestionamientos sobre indefensión.

El informe también consignó un aspecto inusual pero relevante: las diputadas quisieron dejar en acta que durante las semanas de trabajo no recibieron presiones externas de ningún tipo. No hubo llamadas, amenazas, ni intentos de influencia política que buscaran alterar la deliberación interna. Esa manifestación explícita buscó subrayar la independencia de su decisión y blindar la credibilidad del resultado frente a eventuales cuestionamientos públicos o políticos.

En palabras de la presidenta de la Comisión, el procedimiento no solo debía ser jurídicamente válido, sino también percibido como legítimo ante la ciudadanía, dado que se trata de un hecho histórico: valorar si un presidente en ejercicio puede ser sometido a la justicia penal.

Una decisión inédita para el Plenario

El informe de mayoría marca un precedente: nunca antes se había recomendado levantar la inmunidad a un presidente en ejercicio. La decisión final ahora recae sobre los 57 diputados, quienes deberán votar si permiten que la Sala de Casación Penal prosiga con el expediente 25-000019-0033-PE.

Las diputadas concluyeron que corresponde a los tribunales resolver sobre la culpabilidad o inocencia del mandatario. “La búsqueda de la verdad real trasciende el trabajo de la Comisión”, resumió Álvarez en el documento.

El oficialista Daniel Vargas, también miembro de la comisión que analizó el tema de la inmunidad presidencial presentó otro informe -que no se votó- en el que recomienda no levantar el fuero al mandatario. Ese será un informe de minoría y solo se verá en el Plenario en caso de que se rechace el presentado por la liberacionista y la frenteamplista.

Para el oficialista, lo que se da con este caso, conocido como BCIE-cariñitos, es una clara persecución política en contra del mandatario y por eso, no puede recomendar levantar la inmunidad.

OBSERVE MÁS: Votado el informe que recomienda levantar la inmunidad al presidente Rodrigo Chaves

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