¿Tiene derechos la naturaleza? Sí, lo dice una de las cortes más importantes del mundo y es hora de defenderlos
Por Luisa Gómez

Por Luisa Gómez
La naturaleza tiene derechos, así lo reconoció el 3 de julio de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su histórica Opinión Consultiva sobre la Emergencia Climática. Con esta decisión, uno de los tribunales más importantes del mundo dejó claro que los ecosistemas, como los bosques o los ríos, tienen derecho a existir, regenerarse y mantener sus ciclos vitales. Esta visión propone un cambio en la manera en que nos relacionamos con los ecosistemas y las especies. No es nuestra propiedad; tienen derechos propios y los Estados deben garantizarlos.
La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana hace parte de una oleada por la justicia climática a nivel global. A la par está la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar de abril de 2024 y el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia de julio de 2025. En conjunto, estas tres opiniones son una hoja de ruta para poner fin a la impunidad en materia climática. Señalan con elocuencia que los Estados tienen el deber de contener las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y regular a los grandes contaminadores, así como proteger a quienes están expuestos a los peores efectos de la crisis y asegurarles reparaciones en caso de desastres climáticos. Adicionalmente, las industrias vinculadas con las causas de la crisis climática, principalmente la de los combustibles fósiles y el agronegocio, tienen obligaciones independientes de limitar sus emisiones de GEI y reparar los daños climáticos.
La decisión de la Corte Interamericana destaca entre las demás opiniones consultivas porque, además de reconocer que la emergencia climática es una crisis de derechos humanos, pone a la naturaleza en el centro de la acción climática. Para la Corte, cualquier respuesta al cambio climático estaría incompleta si se sigue privilegiando un sistema que reduce los ecosistemas y otras especies a meros recursos, sujetos a la explotación y mercantilización para el beneficio humano. La apropiación de la naturaleza ha sido una estrategia clave en el modelo de economía fósil, pues ha servido para justificar la expansión de la producción y el consumo masivo más allá de los límites planetarios. Esta lógica ha conducido al aumento de emisiones de GEI – principal causa del cambio climático.
La emergencia climática nos recuerda nuestra profunda interdependencia con la Naturaleza. La alteración de cualquier componente del ecosistema donde vivimos afecta la salud de todo el conjunto. Esto es justamente lo que estamos viendo: la disrupción humana en el sistema climático está contribuyendo a eventos meteorológicos cada vez más extremos y frecuentes que destruyen hábitats y amenazan nuestra forma de vida. Basada en esta conexión entre sociedad y naturaleza, la Corte reafirma que los ecosistemas tienen derecho a mantener sus procesos ecológicos. Esto quiere decir que los Estados deben abstenerse de causar daños a los ecosistemas, además de garantizar los derechos de los mismos a ser protegidos, restaurados y regenerados.
La misma Corte Interamericana ya había empezado a aproximarse a este enfoque en pasadas decisiones, señalando que la protección del derecho a un ambiente sano no se justifica únicamente por la utilidad para el ser humano, sino por su importancia para las demás formas de vida, que también merecen protección.
Alrededor del mundo, centenares de fallos, leyes y constituciones ya reconocen derechos a ríos y manglares, así como a bosques, montañas y otras especies animales. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia en Colombia reconoció que el Amazonas tiene derecho a ser protegido, conservado, restaurado y mantenido. Un par de años después, en Estados Unidos, la tribu Nez Perce, en ejercicio de su autoridad indígena, reconoció que el Río Snake tiene derecho a existir, florecer y discurrir libremente. Más recientemente, el Parlamento Español reconoció los derechos de la laguna del Mar Menor a existir y a evolucionar naturalmente, mediante una ley que ya recibió el visto bueno por parte del Tribunal Constitucional.
Uno de los aspectos que hace única la decisión de la Corte Interamericana es su alcance. A diferencia de los casos mencionados anteriormente, cuya aplicación es nacional o local, esta Opinión Consultiva marca una directriz jurídica ineludible para más de 30 países miembros de la Organización de Estados Americanos, sus jueces y legisladores. Y en menos de un mes, los tribunales nacionales han comenzado a responder.
A finales de julio de 2025, un tribunal en Colombia declaró al Páramo de Santurbán y sus zonas adyacentes como sujeto de derechos, en una de las primeras decisiones judiciales que aplica directamente los estándares de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana y reconoce su peso jurídico para jueces y autoridades. El fallo prohíbe la minería en el Páramo, una actividad que lo ha amenazado durante años. Lo hace reconociendo que los ecosistemas deben ser protegidos por su propio bienestar, más allá de su utilidad para las personas, pero siempre en equilibrio con los derechos humanos. Justamente, lejos de un modelo de conservación que expulsa a las comunidades que habitan el Páramo, el Tribunal reconoce la coexistencia de vidas humanas y no humanas. Y plantean un equilibrio: proteger al ecosistema mientras se respetan los derechos humanos y medios de vida de quienes lo habitan, promoviendo alternativas laborales sostenibles.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza también es una herramienta para las personas defensoras del ambiente. Tradicionalmente, quienes exigen la protección del ambiente, por ejemplo, de un río, han tenido que demostrar cómo no protegerlo afecta sus derechos humanos a la salud o al agua. Pero bajo el lente de los derechos de la naturaleza, los ecosistemas poseen un valor intrínseco que merece ser protegido y defendido.
Desde luego hay desafíos. La falta de coordinación estatal, el escaso control del territorio y la ausencia de monitoreo o presupuesto a menudo menoscaban la aplicación de las decisiones o regulaciones que reconocen derechos a la naturaleza. Sin embargo, ya hay evidencia de que los derechos de la naturaleza pueden ser clave en la protección de biomas esenciales para hacer frente a las crisis ecológicas. Por ejemplo, el reconocimiento de los derechos a existir y regenerarse a Los Cedros en Ecuador ha contribuido eficazmente a evitar la incursión de actividades mineras en este bosque nuboso – altamente biodiverso – y su consecuente degradación por varios años.
Las medidas de protección “tradicionales”, basadas en fórmulas antropocéntricas, ya no alcanzan para encarar crisis socioambientales cada vez más graves. Enfrentamos emergencias ecológicas extraordinarias que requieren de respuestas extraordinarias. Aproximarnos con curiosidad, humildad y autocrítica a la forma en que nos relacionamos con el planeta no es opcional; es necesario.
Este artículo forma parte del especial 24 voces del cambio climático de El Observador/ Dirigido por Berlioth Herrera/ Coordinado y editado por Michelle Soto
Sobre la autora Luisa Gómez es abogada sénior en el Centro para el Derecho Internacional Ambiental (CIEL).





