El Observador
Ambientedomingo, 10 de mayo de 2026

Magistrados urgen medidas para proteger el río Tempisque ante extracción intensiva de arena

Tribunal Constitucional advierte que respuesta institucional fue parcial e insuficiente frente al daño ambiental denunciado

Mercedes Agüero

Mercedes Agüero

maguero53@gmail.com
Tiempo de lectura: 6 minutos

Los magistrados de la Sala Constitucional ordenaron a tres instituciones públicas y dos municipalidades de Guanacaste adoptar medidas urgentes y coordinadas para proteger el río Tempisque y atender riesgos ambientales en la comunidad de Filadelfia.

Así lo señala la resolución del alto tribunal al acoger parcialmente un recurso de amparo promovido contra la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la Municipalidad de Liberia y la Municipalidad de Carrillo.

El recurrente denunció que el Tempisque enfrenta una amenaza debido a la extracción intensiva de arena de su cauce de forma mecanizada, artesanal e incluso ilegal. Según el recurso, esto provoca una alteración significativa del cauce, con daños a la biodiversidad, afectación de humedales y un fenómeno de “drenaje inverso” que compromete el equilibrio hídrico de la zona, en perjuicio del derecho a un ambiente sano garantizado en el artículo 50 de la Constitución Política.

Además, sostiene que esta situación genera un riesgo geológico para la ciudad de Filadelfia, al debilitar las bases del muro de contención y aumentar la posibilidad de hundimientos, lo que compromete la seguridad de los habitantes y el derecho a la vida.

Estas afectaciones, agrega el recurso, se producen en un contexto de omisión en la fiscalización y ausencia de estudios técnicos por parte de las autoridades recurridas. Esto, añadió, resulta contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, paralelamente, implica un trato desigual hacia los extractores artesanales, cuya actividad considera parte de una práctica cultural protegida y vinculada con el derecho al trabajo.

Magistrados reconocen daños ambientales

“La mayoría de la Sala concluyó que efectivamente existía una lesión al derecho a un medio ambiente sano”, declaró la magistrada instructora Ingrid Hess.

La magistrada agregó que, en relación con el río Tempisque y la actividad de extracción de arena, existen factores que deben considerarse, como la excavación, el mantenimiento del equilibrio del sistema pluvial, la erosión, la condición geomorfológica, la afectación de humedales o de la biodiversidad en general y la perturbación del equilibrio hídrico.

Adicionalmente, existe una amenaza de daño físico para la población de Filadelfia debido al debilitamiento del muro de contención que protege a esa comunidad de inundaciones.

En la sentencia, los magistrados coincidieron en que este caso revela “cómo un ecosistema relevante, una comunidad local y una práctica tradicional pueden quedar expuestos cuando la Administración responde de manera fragmentada o desarticulada”.

Indicaron además que la Constitución Política y la Convención Americana no permiten esa reducción, “por cuanto un ambiente sano exige una tutela material efectiva, es decir, mediante acciones reales, concretas y eficaces”.

(Foto Archivo)

Recomendaciones

La Sala Constitucional otorgó a las instituciones recurridas un plazo de tres meses para adoptar las siguientes medidas correctivas:

  1. A la Dirección de Geología y Minas: coordinar la elaboración de un informe integral, público y motivado sobre concesiones vigentes, extracciones ilegales, volúmenes autorizados, capacidad de recarga, riesgos plausibles y fiscalización reforzada.
  2. A Setena: revisar si los instrumentos de evaluación ambiental incorporan impactos acumulativos y sinérgicos sobre el cauce, humedales, zona ribereña y riesgo hidromorfológico, entendido como la probabilidad de cambios en el caudal y en la forma física de los ríos.
  3. A Sinac: emitir una valoración técnica sobre biodiversidad, conectividad ecológica, humedales y cuerpos de agua vinculados al río Tempisque.
  4. A las municipalidades de Liberia y Carrillo: ejercer control local, prevención y gestión del riesgo dentro de sus potestades de policía territorial.

Para el Tribunal Constitucional, al acreditarse una respuesta pública parcial e insuficiente frente al problema denunciado, lo procedente era declarar parcialmente con lugar el recurso.

Asimismo, esto justifica la orden girada a las instituciones recurridas para que actúen de forma coordinada con el fin de generar la información técnica integral faltante, reforzar la fiscalización ambiental y territorial en la zona y asegurar un tratamiento razonable a la actividad artesanal tradicional.

Todo esto bajo los principios de prevención, precaución, objetivación de la tutela ambiental, proporcionalidad, transparencia y control de convencionalidad.

La resolución completa de este recurso se encuentra en proceso de redacción final.

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